martes, 30 de junio de 2009

LA REFORMA SOBRE EL ABORTO

En España se legalizó el aborto hace veinticuatro años, aunque bien es cierto que fue una despenalización parcial en tres supuestos. La reforma anunciada pretende cumplir los compromisos con las organizaciones de mujeres y con los organismos internacionales de hacer una regulación fuera del Código Penal y situada en el ámbito de los derechos a la salud sexual y reproductiva.
El año pasado se practicaron en nuestro país ciento doce mil ciento treinta y ocho abortos, más de seis mil de los cuales a mujeres menores de dieciocho años y la reforma legal que ahora se presenta quiere garantizar la seguridad de mujeres y profesionales y la equidad territorial, pero sobre todo busca disminuir el número de abortos, por eso contiene una estrategia de prevención de embarazos no deseados y de educación sexual.
La tasa media de interrupción voluntaria del embarazo en nuestro país es de once con cuatro décimas, bastante por debajo de la media europea, pero es cierto que las cifras de embarazos juveniles son altas y hay que mejorar significativamente la prevención, de ahí que se plantee una estrategia con los objetivos de garantizar el disfrute de la sexualidad de forma segura para la salud y de prevenir los embarazos no deseados.
Por cierto que Holanda que tiene la legislación sobre el aborto menos restrictiva es el país de la unión europea con la tasa más baja debido a su apuesta por las políticas educativas y de prevención.
Por encima de todo la propuesta del gobierno busca garantizar la dignidad de las mujeres que se ven en esa situación, sacando del código penal el tratamiento legal de la interrupción voluntaria del embarazo, reconociendo la libertad de las mujeres a decidir sobre su maternidad como se recoge en el derecho internacional y en coherencia con las políticas de igualdad que se están desarrollando desde el Estado.
La nueva Ley garantizará el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo , protegiendo los derechos fundamentales de la mujer que lo solicite y establece un sistema de plazo (la mujer puede decidir libremente en las catorce primeras semanas) con indicaciones que regularan determinados supuestos de carácter médico, entre la semana catorce y la veintidós semana si hay riesgo para grave para la salud de la mujer o de anomalías en el feto, a partir de las veintidós semanas sólo será posible cuando se diagnostique en el feto la existencia de anomalías incompatibles con la vida. En todos los casos con las garantías médicas y jurídicas necesarias.
En definitiva la nueva ley no amplía ni tiempos ni indicaciones sobre la reforma de 1.985 sino que desculpabiliza a mujeres y médicos y considera la intervención una prestación sanitaria más de nuestro sistema, es por supuesto respetuosa con nuestra Constitución y es parecida a la mayoría de las legislaciones sobre la materia de nuestro entorno.

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